En este artículo voy a proceder a hablar de uno de los supuestos por los cuales es produce la suspensión del contrato de trabajo, la excedencia que puede ser voluntaria o forzosa. cuyas diferencias voy a pasar a detallar.

La excedencia forzosa a diferencia de la voluntaria da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, y se concede exclusivamente por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso en el puesto deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público sino pierde este derecho.

Esto significa que con la excedencia forzosa se produce una suspensión de la relación contractual con la cual se eliminan las obligaciones recíprocas de trabajar para el trabajador excedente y remunerar el trabajo al empresario.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses (anteriormente el periodo mínimo eran 2 años modificado este año por la Ley de Igualdad) y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

En este tipo de excedencia voluntaria general, el trabajador excedente, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa tras la finalización de su excedencia.

Durante la excedencia voluntaria se produce una finalización de la relación contractual quedando eliminadas las obligaciones contractuales para ambas partes. Por lo tanto durante este tiempo que dure la excedencia voluntaria. el trabajador puede desempeñar alguna otra actividad remunerada sin tener ningún tipo de repercusión negativa por ello.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años (anteriormente era un año, modificado este año por la Ley de Igualdad), salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijos y de familiares será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año de la excedencia por cuidado de hijos o familiares tendrá derecho el trabajador excedente a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Para más información proceder a consultar el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores en el cual viene información más detallada.