Este post surge de leer una noticia titulada  “El incumplimiento en el uso de la mascarilla es ya causa de despido en Berlín” que recomiendo leer para que todos nos concienciemos de esta nueva realidad a la que nos tenemos que adaptar cuanto antes. Los números de contagios hablan por sí mismos, por lo que el protegernos pasa a ser una prioridad prioritaria, si me permitís la redundancia.

Ante esta nueva circunstancia en la normativa laboral de otros países de la Unión Europea nos puede surgir la duda: ¿Cómo está el tema en España? A día de hoy, el Gobierno de España ha impuesto el uso de mascarilla obligatorio en todo el territorio español cuando se esté en espacios públicos de cualquier tipo, excepto en entornos de trabajo en interior donde se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre personas. Puedes consultar toda la información sobre este tema aquí. Para más referencia os dejo la Orden SND/422/2020 que estipula el uso obligatorio en toda España.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en su artículo 31. 2 alude a que el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 de esta norma será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.

Por lo tanto, con esta regulación en la mano, el despido por el incumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, per se, no es, en principio, posible. Es una infracción leve, aunque pone en riesgo a uno mismo y al resto de la sociedad. Es por ello que queda en manos de la buena voluntad, responsabilidad y sentido común de cada persona. Aunque con el número de contagios actuales en España vemos que no siempre es el más satisfactorio por parte de todos los ciudadanos.

Creo que no me equivoco al afirmar que la mayor parte de las personas, usamos la mascarilla. Aun vemos algún “pillo” que la lleva bajo la nariz o que busca algún argumento para, momentáneamente, no llevarla cubriéndole boca y nariz. No obstante, a veces nos encontramos con gente que en su entorno de trabajo no la lleva, aun cuando el espacio con respecto al compañero no llega al metro y medio exigido. También podemos ver como aquel que la lleva de forma permanente, pasa ser el objeto de burla jocosa. Pero no olvidemos que la ley es para todos, los que son temerarios como los que cumplen con la norma. Ahora, con la llegada del otoño e invierno, el frío va a hacer que la apertura de ventanas para ventilar sea más difícil de aceptar por todo el mundo. Y en oficinas donde las distancias son inferiores a ese metro y medio, el uso de mamparas debería ser obligatorio.

Para aportar un poco de luz al respecto os indico que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 5 establece como deberes básicos de los trabajadores:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Como en todos los ámbitos, la lectura de las leyes siempre puede ser más de una. Así que en ahí cabria incluir el uso obligatorio de la mascarilla como medida de prevención de riesgos laborales para evitar contagios innecesarios, producidos por la vuelta a la oficina de muchos de los trabajadores, a pesar de la reciente regulación que contempla la posibilidad de pactar el teletrabajo total o mixto en el desempeño de nuestro trabajo en las empresas.

¿Qué ocurre si el trabajador incumple ese deber básico de uso obligatorio de la mascarilla? Lógicamente, el estatuto de los trabajadores no contempla aun como causa concreta de despido disciplinario el incumplimiento de su uso obligatorio en el puesto de trabajo. Lo que está claro es que este motivo no encaja con ninguno de los supuestos de despido objetivo del artículo 53 del estatuto de los trabajadores.

Para poder despedir por este motivo acogiéndonos al artículo 54 del estatuto de los trabajadores que regula que el incumplimiento grave y culpable de los trabajadores puede conllevar el despido por parte unilateral del empresario por una serie de causas reguladas y contempladas. El artículo 54.2 en su letra b) establece como motivo “la indisciplina o desobediencia en el trabajo”. Esta es la única razón en la que encajaría el incumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla en el puesto de trabajo dentro de la empresa. Este despido se podrá considerar procedente (cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación), improcedente o nulo de cara a la indemnización a recibir por parte del trabajador y sus diversas consecuencias.

Para que este despido sea considerado grave, este incumplimiento deberá ser reiterado en el tiempo por parte del trabajador. Luego para ser considerado culpable tendrá que realizarse esta infracción con conocimiento real del empleado de que está quebrantando esa norma y a pesar de ello le da igual.

El uso obligatorio de la mascarilla es algo nuevo, por lo que, lógicamente no tenemos, de momento, jurisprudencia que contemple casos por esta desavenencia. Al final, se está incumpliendo una norma y no olvidemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. No obstante, hay que tener en cuenta que solo es la regulación mínima, pues después tendremos que ver qué se contempla al respecto en los convenios colectivos sectoriales o específicos de alguna empresa (que supongo, todavía no contemplarán las restricciones ni las obligaciones de la nueva situación Covid).

Tenemos segmentos de población negacionistas que no creen en la pandemia y piensan que es una invención de los poderes que rigen nuestro mundo actual. Sea como fuere, supongo que tendrán explicación también de cómo surgen tantas muertes. ¿También se inventan? Todo el mundo tiene derecho a tener su opinión, qué duda cabe y no voy a entrar a debatir sobre este tema.

Personalmente, soy de la opinión que la persona que reiteradamente no use mascarilla obligatoria dentro de su empresa al desempeñar su puesto de trabajo tiene que ser amonestado y/o reprendido, llegando hasta donde fuese necesario (y posible) con la normativa actual. Al final las personas solamente aprendemos cuando nos castigan por desobedecer determinadas reglas que conocemos y que decidimos incumplir. Esto supone asumir las consecuencias de tu levantamiento hacia esas normas.

También comentar que el estatuto de los trabajadores contempla en el artículo 4 como derecho del trabajador a que su empresa les garantice integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales en el desempeño de su trabajo. Aquí podría encajar el facilitarles mascarillas, geles desinfectantes y otros instrumentos o herramientas que mitiguen o eviten los riesgos de contagio. Si el empresario incumple esto, el artículo 50 del estatuto de los trabajadores regula la extinción, por voluntad del trabajador, de dicha relación laboral debido al incumplimiento grave de las obligaciones del empresario y esta es una de ellas. Si se demuestra este incumplimiento por parte de la empresa, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Lógicamente, esto dependerá de cada caso y tendremos que ver cómo lo aborda cada organización, además de la interpretación que haga la autoridad judicial pertinente. Muchas empresas que necesitan que parte de su actividad sea presencial ya facilitan estos materiales e instrumentales para que sus empleados puedan cumplir esas obligaciones y derechos que establece la normativa.

La mascarilla es el complemento de moda de este año y, supongo, que del próximo también. No nos gusta a nadie, aunque hasta que no exista una vacuna, por prevención toca utilizarla para minimizar el contagio a otros si tenemos este virus y el contagiarnos si otros lo tienen. A nadie nos gusta llevar la mascarilla, sin embargo, por civismo, sentido grupal y profesionalidad no nos queda otra. De esta crisis ocasionada por la pandemia solamente saldremos todos unidos.

Tenemos que ser responsables y dejar de quejarnos por una vez. Muchas veces nos toca hacer muchas cosas, aunque no nos gusten, porque es lo que se tiene que hacer.

La mayoría de trabajadores cumplen la normativa, utilizando la mascarilla en su puesto de trabajo. No obstante, más personas de las que nos gustaría lo incumplen porque se creen mejores que el resto. Dejemos de ser irresponsables y pensemos más en los demás por una vez. Tú ponte en riesgo si quieres, pero no a costa de los demás.

Me gustaría conocer vuestra opinión al respecto.

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