El pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las medidas que contemplan entran en vigor a los dos meses de su publicación, es decir, el próximo 12 de mayo. Este supone que, desde ese día, todos los empleados tendrán que fichar su entrada y salida del trabajo para que las compañías lleven un registro de la jornada laboral de cada una de sus personas con independencia del puesto de trabajo que ocupen.

Este Real Decreto modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este Real decreto también modifica el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, que queda redactado de la siguiente manera:

  • El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

Igualmente, este Real Decreto modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

  • La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto significa que a partir del 12 de mayo de este año será una infracción grave para las empresas el hecho de no contar con el registro diario de la jornada de sus trabajadores.

A estas alturas, ya queda claro que en este post voy a hablar sobre la obligación de que todos los trabajadores tengan que fichar la entrada y salida de todas sus jornadas de trabajo para que las empresas tengan computada los horarios exactos de todos sus empleados. Esta medida, a priori, se toma para evitar abusos, fraudes e incoherencias respecto a las jornadas laborales y poder llevar un cómputo real de las horas ordinarias y extraordinarias de cada trabajador.

El horario de trabajo siempre es un tema peliagudo. ¿Quién no ha tenido un jefe que le decía que a las 6 de la tarde se caían los bolígrafos? Pero recordemos que, si nos limitamos a lo acordado por contrato, el trabajo se realiza entre unas horas determinadas de trabajo por un sueldo establecido. Si alguien quiere que trabajemos más horas, claramente, debería ir ligado a un mayor sueldo.

Pero bueno, no dramaticemos. Creo que actualmente, ya son muchas las empresas en España que ya llevaban un control del horario de sus trabajadores para asegurarse que cumplen su jornada de trabajo. Eso sí, tenían libertad para guardarlo el tiempo que quisieran. En mi caso, en todas las empresas en las que he trabajado de forma directa o indirecta se fichaba y controlaba tu horario laboral. No obstante, esto no evitaba que se abusase o se cometiese fraude con los horarios en aquellas empresas que se veía mal que uno se fuese a su hora.

Coincido en que se deben evitar estos abusos y fraudes, aunque creo que estas medidas suponen ir hacia atrás en la era de la flexibilidad laboral y el teletrabajo. Me surgen varias dudas, qué pasa con las personas que ocupan puestos de trabajo que tienen muchos viajes o desplazamientos. Igualmente, qué pasa con las personas que al no tener sus empresas delegaciones en todas las ciudades, realizan teletrabajo y su oficina es su casa.

Tampoco podemos negar que aun más empresas de las que nos gustarían ven con malos ojos que sus personas se vayan a su casa a la hora en la que en teoría acaba su jornada laboral. Es una regla no escrita: los empleados se quedan más horas sin remunerar por supuesto y, peor aún, sin motivo objetivo por el que quedarse. Estas medidas no lo van a evitar porque, como se suele decir, hecha la ley, hecha la trampa y esos registros horarios siempre podrán maquillarse o modificarse si no existe un control externo de los mismos.

Se debe educar a las personas que ocupan las direcciones de las empresas que hacer más horas porque si no tiene nada que ver con la productividad. Aun vivimos en una cultura de calentar la silla, no siendo tan importante si una persona es productiva o no. El depender de un sistema de fichaje, hace que las personas se preocupen de cumplir sus horas estipuladas sin importarles lo que hacen durante ese tiempo. Al final conseguimos burocratizar el horario de trabajo. Parece que el horario que no está registrado, es que no lo has trabajado.

Debemos cambiar el chip de una vez y confiar más en nuestras personas. Debe importar más lo qué haces, lo qué consigues, lo qué produces o lo que solucionas en tu horario de trabajo. Todas las personas tendrían que tener objetivos que alcanzar en la ejecución de su trabajo. A partir de ahí, se les debería dar la flexibilidad y autonomía posibles para alcanzarlos. Está claro que unos puestos de trabajo pueden tener más flexibilidad laboral que otros. Lo que se debería medir más es lo que cada empleado produce de forma objetiva en su tiempo de trabajo, algo que prácticamente aún no se mide. Nos fiamos de las horas que ha trabajado: Suele pasar que si Pepe ha trabajado esta semana 50 horas y María solo ha realizado sus 40 horas laborales, damos por hecho que Pepe es más productivo y comprometido. ¿Por qué motivo sacamos esas conclusiones? Por la subjetividad del mayor volumen de horas. Cuando lo realmente importante es poder tener de forma objetiva qué ha obtenido Pepe en esas 50 horas y María en esas 40 horas. Se trata de concienciarnos que debe importar menos el horario y más lo qué uno hace cuando está en el trabajo.

Si damos flexibilidad y libertad a nuestras personas conseguiremos mayor compromiso y productividad por su parte. No cabe duda que siempre habrá quien  abusará, aunque al final, se le pillará. No podemos hacer que, por unos pocos, pierdan todos los empleados. Las personas quieren cada vez más poder conciliar las diferentes facetas de sus vidas, sin tener que renunciar a ninguna de ellas. Si una persona, por razones familiar, tiene que comenzar a trabajar sobre las 9 y parar sobre las 16 o 17, no pasaría nada en permitírselo. Por regla general, hará que esa persona efectué su trabajo en otros horarios si es factible. Siempre nos encontramos con gente que necesita flexibilidad en su horario. No quiere trabajar menos sino poder cumplir sus objetivos de forma flexible, en los horarios que mejor le vengan.

Si vemos como otros países europeos funcionan, se establecen los objetivos y se pueden llevar a cabo en las horas estipuladas por ley, independientemente que se trabaje 5 días de 8 horas, o 4 de 10. Además, si se trabajan más horas, ese exceso debe cambiarse por horas libres.

Actualmente, vivimos en una época en la que estamos hiperconectados, en donde muchos empleados disponen de dispositivos móviles de trabajo. Esto supone que algunos clientes u otros compañeros de trabajo les escriban fuera de su horario laboral y exijan que se les responda. Esto, por ende, también debería regularse porque cada persona tiene derecho a un descanso mínimo entre cada jornada de trabajo y, además, va en contra de esta normativa de registro del horario laboral. Vivimos en las era de la globalidad, en donde es necesaria cada vez más flexibilidad y celeridad en la ejecución del trabajo. Debemos valorar a cada persona en función de sus condicionantes de trabajo. Es importante, además, apreciar los esfuerzos que hace cada persona en función de su tipo de trabajo.

Respecto a esta nueva medida de registro obligatorio de la jornada laboral de todos los empleados soy totalmente escéptico respecto a que evite los abusos. Aunque vamos a darle el margen de la duda. Creo que existían otro tipo de medidas flexibles para evitar esos abusos. Se debe apostar por la educación, formación y sensibilización de la necesidad de la flexibilidad horaria. Cada vez debe importar menos el tiempo de trabajo y más lo qué uno hace cuando está trabajando. Debemos dar libertad a quiénes sean merecedores de ella. Os animo a qué implementéis pruebas piloto de flexibilidad horaria en segmentos de trabajadores y comparéis el antes y el después.

Tener contentas a vuestras personas es la mejor fórmula para que estén motivados, comprometidos y vinculados a vuestras organizaciones y al desempeño de su trabajo.

¿Qué haces en tu horario de trabajo?

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