Heraldo de Aragón publicaba una noticia en la versión digital que se titulaba “Trabajar y cobrar el paro se castigará con sanciones de hasta 187.000 euros” y lógicamente he considerado que sería interesante hablar sobre el tema.
Para comenzar, he de decir que la medida me parece adecuada y necesaria desde hace tiempo porque si no nos arriesgamos a tener en España muchas personas que pretenden vivir del sistema y, si es posible, lucrarse con él. Hoy, a más de una persona, cuando se le acaba la prestación que le corresponde y no ha buscado trabajo, lo primero que pregunta es ¿Ahora qué ayuda me corresponde?
La principal tarea será educar e informar a las personas en España sobre falsos mitos o bulos que corren sobre la prestación contributiva que se genera por el tiempo trabajado previamente por cada persona. Para empezar, si uno está cobrando la prestación contributiva y comienza a trabajar, está no se pierde sino que se interrumpe y se puede reanudar cuando uno se vuelva a quedar sin trabajo por finalización de contrato o despido, es decir, siempre que no se produzca baja voluntaria y aun en este último caso, se queda ahí para cuando pueda corresponder. Para calcular la prestación contributiva se toma como referente los últimos 6 años trabajados y el máximo de prestación contributiva son 2 años, es decir, dos meses de prestación por cada 6 meses trabajados.
Voy a poner un ejemplo para que se entienda esto, imaginemos que Pedro se queda sin trabajo y solicita la prestación contributiva que le corresponde y, tras hacer el computo, tiene derecho a esta cobertura por el máximo, es decir, 24 meses. Pedro tras un año en el desempleo, consigue un trabajo y se le paraliza la prestación contributiva. Resulta que tras pasar dos años esta persona se queda de nuevo sin trabajo. Pedro tenía paralizado un año de prestación del período anterior de 6 años y ahora ha estado trabajando dos años y con eso se abre nuevo período de computo; le corresponden de este nuevo período, 8 meses de prestación contributiva. Muchas personas piensan que a Pedro le corresponde 1 año y 8 meses de prestación contributiva, sin embargo, no es así porque ahora debe elegir entre el año del anterior cómputo o los 8 meses del nuevo período generado.
Yo que me dedico profesionalmente a temas de empleo y orientación aun me oigo en muchas ocasiones la típica frase de “yo trabajo en negro para no perder la prestación” y esto hace mucho daño. Una persona que esté trabajando “en negro” no acumula nuevo período que le dará derecho a nueva cobertura de prestación contributiva y, por otro lado, no cotiza a la Seguridad Social de cara su futura prestación por jubilación. La prestación es una ayuda que nos corresponde que tiene fecha de caducidad, sin embargo, siempre se está mejor trabajando que cobrando la prestación. Los períodos trabajados en negro, después no se pueden justificar.
Muchas personas que se quedan sin trabajo y les corresponde el máximo de prestación contributiva, deciden “tumbarse a la bartola” y pegarse dos años sin hacer nada, sin ser conscientes que el tiempo pasa muy deprisa y uno no debe olvidar que pegarse dos años sin hacer nada pesa mucho y más, en los tiempos en los que vivimos.
Luego otra percepción equivocada es que muchas personas pretenden encontrar un trabajo como el anterior y se deben dar cuenta que eso es imposible porque cada empresa es distinta y todas tienen sus cosas buenas y a mejorar. Igualmente, uno debe adaptarse a las condiciones existentes en cada momento, siempre y cuando sean lógicas dentro de unos criterios coherentes porque en alguna ocasión alguna compañía abusa de la situación de crisis y ofrece unas condiciones abusivas e inaceptables. Se debe pagar en consonancia a la que se pide o se pretende exigir.
¿A cuántas personas conocéis que cobren el paro y estén trabajando a la vez sin declararlo? ¿Qué opinión tenéis de las personas que hacen esto?
Por supuesto, esto es muy diferente de la situación que viven miles de personas en España a las cuales se les ha acabado cualquier tipo de prestación contributiva o de subsidio y tienen que aceptar lo que sea porque lo primero es sobrevivir, independientemente de que coticen o no y en este tipo de casos todo el peso de la ley debe caer sobre los empleadores que abusan y se benefician de la necesidad humana.
¿Cómo creéis que podemos solucionar esta picaresca española?
Creo que hay que perseguir cualquier tipo de práctica fraudulenta, sea esta o cualquier otra. Pero especialmente aquellas que se aprovechan de personas en situaciones desfavorecidas.
Estoy de acuerdo contigo, es irritante la actitud de algunas personas y el descaró con el que se aprovechan del sistema de cobertura por desempleo, mientras que otras personas lo están pasando realmente mal y ven como sus posibilidades de optar a un empleo digno se ven reducidas por el echo de que hay personas que aceptan trabajar sin contrato (para seguir “chupando de la teta”) y otras (empresarios/as) que elevan sus exigencias y ofrecen malas condiciones a cambio. Espero que realmente se produzca una mayor persecución y penalización de estas prácticas.
Hola JM,
Gracias por participar.
Totalmente de acuerdo con tu opinión.
Saludos,
Juan
Hola Patricia,
Gracias por pasarte y participar en mi blog.
Determinadas personas chupan del sistema injustamente y algunas empresas abusan de la necesidad y eso se debe cortar y castigar de raíz.
Saludos,
Juan
Es indignante como orientador estar continuamente escuchado esa prengunta: ¿Y ahora qué puedo cobrar? ¿Algo me corresponderá, no? Estoy deseando que la principal pregunta de los desempleados sea ¿cómo puedo mejorar mi búsqueda de empleo?… ¿Llegará algún día?
Hola Beatriz,
Gracias por pasarte y participar en mi blog.
Por supuesto, existen desempleados de todo tipo. Sin embargo, tal y como está planteado el sistema se incentiva quela gente se vuelva reactiva y dependientes del Estado. Las ayudas son temporales y por tanto se acaban. Los desempleados deben preocuparse más de que puedan hacer para avanzar en su búsqueda laboral.
Saludos,
Juan